domingo, 25 de mayo de 2014

LA TRAMPA DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL

De un tiempo a esta parte, los gobiernos de turno y las propias organizaciones de trabajadores, han utilizado el llamado “Salario Nacional Mínimo”, como una conquista social. Esto no es cierto. Lo grave, es que este SMN con la tolerancia de los propios trabajadores, ha terminado por ser utilizado como un tapón en contra del desarrollo de las luchas sociales de los trabajadores. Sabemos que, en una sociedad como la nuestra, sometida a las reglas del libre mercado, los precios del salario, están sujetos a las fluctuaciones del mercado y que esto, ha causado un daño enorme en contra de los intereses sociales de los trabajadores. Por eso, los gobiernos populistas y neoliberales, han utilizado el SMN como un remedio en contra de las manipulaciones de los salarios, habida cuenta que, la parte patronal, ha tendido siempre a pagar menos por el precio del trabajo, aspecto que hemos visto desarrollarse durante los gobiernos neoliberales y durante las dictaduras militares.
Como consecuencia, se vio como un remedio o más bien un freno en contra del abuso de la parte patronal, la determinación de un salario que debería ser el precio mínimo del salario que debería percibir un trabajador, como precio por la venta de su fuerza de trabajo. A eso se le llamó Salario Mínimo Nacional y se lo blandió como una gran conquista social, por que hipotéticamente, garantizaba que nadie debería percibir como precio de su trabajo, un monto menor. Con esto, desapareció la necesidad de determinar los Salarios Básicos. El Salario Básico, es el monto base que debe percibir un trabajador a tiempo de iniciar su actividad la laboral en un rubro y que sobre este monto base, se debe contar el valor de los sobretiempos, de los bonos de antigüedad y de los subsidios de frontera, así como otros beneficios. Con la aplicación de este Salario Básico, al cabo de un determinado tiempo que pude varias entere los 20 a los 25 años o más, un trabajador debería acumular un salario más el 50% del salario Básico, o como ocurre en las minas o los trabajadores de educación, más el 100% del salario Básico. El llamado Salario Mínimo Nacional, aplicado como parámetro, como consecuencia de la mala lectura del D.S. Nro 21060 en su Art. 60, sustituyo toda forma de bono de antigüedad, por una nueva escala, en la que un trabajador con 25 o más años de servicio, alcanzaba una bonificación igual al 50% de su salario. Como consecuencia de las interpretaciones distorsionadas del problema salarial por parte de la parte patronal, como en este decreto no estaba mencionado si la escala se aplicaba al salario básico del trabajador, se aplicó como norma, la determinación del Bono de Antigüedad, sobre el SALARIO MÍNIMO NACIONAL que posteriormente sería determinado por el D.S. 21137. El Art. 30 del indicado Decreto, señala que el parámetro para la determinación del Bono de Antigüedad, debería ser, NO EL SALARIO BÁSICO, sino el SALARIO MÍNIMO NACIONAL. Como consecuencia, el salario de los trabajadores, fue gravemente dañado porque, de hecho, sufrió una reducción.

Si la aplicación del razonamiento neoliberal en los salarios, era reducir, de hecho, el monto de los salarios, era un deber de los posteriores gobierno, la corrección de este atentado en contras de los salarios; pero no: ante el silencio de la COB, que de un tiempo a esta parte se ha convertido en la oficina de relacionamiento laboral de las empresas públicas y privadas, ha mantenido silencio. Con la aplicación del Salario Mínimo Nacional como parámetro para la determinación del Bono de Antigüedad, este beneficio social ha sido reducido al 50 % del S.M.M. lo que un cercenamiento a un derecho social y por ende, una reducción ipso facto, del salario de los trabajadores, habida cuenta que, la mayor parte de los trabajadores, percibe montos salariales superiores al S.M.N. El S.M.N. es previsión social que pretende proteger la fuerza de trabajo, de tal manera que ningún trabajador debería percibir por la venta de su fuerza de trabajo, un monto inferior: no determina el Salario Básico. El Salario Básico, es otra cosa, tal como decimos líneas arriba, es el monto mínimo que debe percibir un trabador sin antigüedad, al iniciarse en el trabajo. Posteriormente, la acumulación de antigüedad, debería modificar en forma permanente el salario que perciba efectivamente y que está compuesto por el Salario Básico, más los Bonos de antigüedad, totalizando el 100% del Salario Básico, más el 50% como bono de antigüedad, haciendo un total de 150 % del Salario Básico. Este razonamiento se aplica aun en el caso de los mineros de la minería nacionalizadas y los trabajadores de la educación, quienes al cabo del tiempo, con una periodización de 5 años, perciben bonos de antigüedad del 20& haciendo un total del 100% de su sueldo básico, pero no solo el 100%, sino el 120%. es decir, más una categoría adicional de 20% llamada Categoría al Mérito.

La COB debe reasumir su rol de representación de los intereses económicos y sociales de los trabajadores, porque si no lo hace conviene a nadie, porque le quitaría fuerza el movimiento. La COB debe incorporar en su Pliego de Peticiones anuales, no solo la adopción del Salario Básico como patrón para la determinación de los beneficios sociales de los trabajadores, entre los cuales, el Bono de Antigüedad, sino la derogatoria de la nefasta ESCALA INVERSAMENTE PROPORCIONAL que es una manera abusiva de descargas sobre los salarios de los propios trabajadores, la obligación de mejorar el nivel salarial de los trabadores de la escala inferior; que castiga a los trabajadores especializados o más experimentados, excluyéndoles de hecho, de las nivelaciones salariales. El falso que esta curiosa forma confiscatoria, sea una conquista propia del socialismo; porque en el socialismo, NO HAY IGUALITARISMO, sino que cada quien percibe un salario, igual a su trabajo. Ni los Anarquistas reivindican un salario igualitario. Cada quien debe percibir un salario conforme a su experiencia de trabajo y su formación.

 Si el Estado se percata que hay sectores que perciben como salario un monto inferior al S.M.N., lo que debe hacer, es aplicar correctivos a fin de mejorar el poder adquisitivo general de los sueldos y salarios y no hacer recaer sobre los propios trabajadores, lo que es su obligación como Estado. Nosotros, como COMITÉ DE RECONSTRUCCIÓN DEL PARTIDO COMUNISTA DE BOLIVIA, vamos a desarrollar actividades de difusión entre los trabajadores, de esta propuesta, utilizando todos los medios a nuestro alcance.
DR. JUAN GARCÍA BARAÑADO.
COMITÉ DE RECONSTRUCCIÓN DEL PARTIDO COMUNISTA DE BOLIVIA.
LA PAZ, 23 de mayo de 2014.

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