El 13 de julio de 2007, se promulgó el D.S. Nro
29117, que como el primera parágrafo de su Considerando, decía que el objetivo
era establecer que los recursos existentes en el suelo y el subsuelo, eran de
dominio originario del Estado y que por tal motivo, como propietarios de la
riqueza minera, el Estado debería de beneficiarse en mayor grado del trabajo
minero. Aunque el Considerando no lo dice; el objeto por el que el indicado
decreto dispuso la prohibición del otorgamiento de nuevas concesiones mineras, en los marcos del Código Minero 1777, llamado
también código Sánchez de Lozada o Código Neoliberal, estaba destinado a cortar
el vicio inconstitucional de entregar con la concesión minera, el derecho de
propiedad sobre la misma a los concesionarios mineros, quienes a partir del
momento de la dictación de la Resolución Constitutiva, se hacían propietarios
de las riquezas mineras existentes dentro de los límites de su concesión,
adquiriendo el derecho de registrar este “derecho real”, en los Registros de
DD. RR y no solo esto, sino que podía ejercer sobre este “su” derecho, todas
las facultades que el Código Civil reconoce a la propiedad privada, es decir,
venderla, hipotecarla, transferirla por herencia e incluso, donarla a terceros.
Como se podrá ver, en el régimen de la Ley 1777, las riquezas mineras no tenían
para el Estado, ninguna significación económica y dentro de la tierra, antes de la intervención
del trabajo humano, no tenían eran riqueza técnicamente hablando, sino solo
potencialidades y solo se beneficiaban con los ingresos de las regalías y las
patentes mineras, obligaciones que no representaban para el Estado sino
pequeños ingresos, mientras los operadores mineros, sobre todo los mineros medianos
y los cooperativistas, se enriquecieron
de manera notable, dejando para el
Estado, como daño colateral, los daños medioambientales de incalculable
gravedad.
Potosí, rico potencialmente en recursos minerales, languidece en la
pobreza y el abandono: las riquezas que han sido creadas por la plata y después
por el estaño, han hecho las fortunas de las oligarquías mineras de no hace
mucho tiempo atrás y actualmente de muchos mineros medianos que no reinvierten
sus ganancias en el rubro, ni en la región, sino que en general, han exportado
sus ganancias. Patiño, Hoschild y Aramayo, los famosos Barones del Estaño, no
dejaron sino miseria y silicosis. Sus fortunas, estaban en Estados Unidos y
Europa. Por eso, el Estado, resolvió suspender la otorgación de nuevas
concesiones mineras bajo el régimen señalado e introdujo como una nueva
modalidad, por el D.S. 29164, la suscripción
de contratos mineros que se otorgarían en los alcances de la C.P.E. no la
propiedad, sino solo “derechos mineros”,
que son indivisible e intransferibles por la modalidad que sean y especialmente, por
sucesión hereditaria.
De acuerdo con los
principios de las reformas legales, el objeto de establecer los Contratos como
una nueva forma de otorgación de derechos mineros, radicababa en establecer
paridad en los contratos respecto a las obligaciones y derechos de las partes;
por lo que, el Contrato Minero, debía introducir una nueva escala de obligaciones tributarias, en una escala del 12
al 51% del monto de los ingresos, considerando que esos nuevos montos, estaban
justificados porque el Estado, a tiempo de suscribir el Contrato de
Arrendamiento Minero, aportaba con los recursos minerales y que el
arrendatario, por su parte, portaba hasta el 49% con su capital de operaciones
y que por tal motivo, era justo que cada quien perciba en ingresos, conforme a
sus aportes. Con el correr del tiempo y las negociaciones del gobierno de Evo
Morales con los mineros, sobre todo los cooperativistas mineros, (de los cuales
solo cerca del 10 al 15% son socios cooperativistas, actualmente llamados
“contratistas” y el resto del 75 a 80 %
son maquipuras sujetos a contrato por
avance, sin el reconocimiento de sus derechos sociales.
Una reforma a la Ley
General de Cooperativa, en el caso de las cooperativas mineras, debe dar los
esos esclavos llamados maquipuras a contratos por avance, los mismos derechos
que los socios, con igual derechos que los Empresarios Mineros Cooperativistas,
muchos de los cuales, no pisan la mina y tiene sus actividades de diversa índole,
en las ciudades intermedias sino en las capitales de departamento) por eso el
Estado, redujo sus pretensiones y acepto que los cooperativistas, aportaran solo
el 1% de sus ingresos, con lo que la intención de mejorar los ingresos del
Estado, en iguales condiciones como se mejoraron los ingresos con relación a la
llamada “nacionalización” de los hidrocarburos, gracias a los cuales, el Estado
multiplicó sus ingresos por conceptos de impuestos y regalías, se vieron
frustrados debido a la política de prebendalización del Poder de Evo Morales,
con el objeto de garantizar su permanencia en el Poder. Debido a intereses político-partidarios,
considerando que los cooperativistas mineros, supuestamente cuentan con cerca
de 150 mil socios y por cálculos políticos, el Gobierno comenzó a hacer
graciosas concesiones a los cooperativistas, entre las cuales, la donación de
vehículos, inmuebles, la transferencia
de activos de la COMIBOL a título
gratuito, la donación de ingenios
mineros y maquinaria, y sobre todo, la
otorgación de las áreas de la minería nacionalizada que de acuerdo con la Ley de
Nacionalización de Minas de 1956 y la Ley 3719, estaban bajo la administración
de la COMIBOL, con el ejercicio de las facultades que le reconocía en todo el
proceso de la cadena productiva minera, tenía la obligación de trabajarlas
directamente o bajo la froma de contratos de riesgo compartido. Con esto, es
decir con el D.S. Nro 29117, el Gobierno de Evo Morales, en otra de las
manifestaciones de su estratega gatopardista,
suprimió la otorgación de concesiones y las convirtió en Contratos, sin
otra limitación que las restricciones constitucionales de las que hemos hablado,
es decir, “strictu sensu” que cambiaron las cosas para que nada cambie.
No puede pasarse por alto que las negociaciones del gobierno con las Cooperativas Mineras, por la que estas se comprometen a pagar como una concesión, “directamente” al TGN el 1% de su producto bruto, causa un importante daño económico al Estado y desnaturaliza, por conveniencias prebendales, el objeto de las normas dictadas en 2007 y solo terminó creando una nueva e ineficiente burocracia en la Autoridad General de Minas, puesto que en principio COMIBOL que era el administrador del régimen de contratos, por falta de capacidad y experiencia, solo alcanzó a crear cuellos de botella en los trámites que se hicieron más burocráticos, hecho que les obligó a la creación de una nueva instancia especializada dependiente de la Autoridad General de Minas, que echa por la borda las autonomías regionales, encarece innecesariamente los trámites mineros y obliga a los mineros artesanales, a hacer largas peregrinaciones a La Paz para empujar sus trámites de contrato minero. Como consecuencia de eso, las Autoridades Regionales que Minas, que hasta antes del D.S. 29117, administraban la suscripción de concesiones mineras, fueron reducidas a la de instancias Jurisdiccionales Administrativas que tienen por objeto conocer y resolver contingencias entre operadores mineros y nada más, desaprovechando su experiencia e instalaciones adecuadas ubicadas en las regiones mineras más importantes del país.
No puede pasarse por alto que las negociaciones del gobierno con las Cooperativas Mineras, por la que estas se comprometen a pagar como una concesión, “directamente” al TGN el 1% de su producto bruto, causa un importante daño económico al Estado y desnaturaliza, por conveniencias prebendales, el objeto de las normas dictadas en 2007 y solo terminó creando una nueva e ineficiente burocracia en la Autoridad General de Minas, puesto que en principio COMIBOL que era el administrador del régimen de contratos, por falta de capacidad y experiencia, solo alcanzó a crear cuellos de botella en los trámites que se hicieron más burocráticos, hecho que les obligó a la creación de una nueva instancia especializada dependiente de la Autoridad General de Minas, que echa por la borda las autonomías regionales, encarece innecesariamente los trámites mineros y obliga a los mineros artesanales, a hacer largas peregrinaciones a La Paz para empujar sus trámites de contrato minero. Como consecuencia de eso, las Autoridades Regionales que Minas, que hasta antes del D.S. 29117, administraban la suscripción de concesiones mineras, fueron reducidas a la de instancias Jurisdiccionales Administrativas que tienen por objeto conocer y resolver contingencias entre operadores mineros y nada más, desaprovechando su experiencia e instalaciones adecuadas ubicadas en las regiones mineras más importantes del país.
Las
negociaciones con los cooperativistas, que frenaron la aprobación de la Nueva
Ley de Minería, desde 2007, no ha tenido otro objeto que el de doblar el codo
al gobierno para que admita, como una gran concesión, el pago solo del 1% del
producto bruto de las cooperativas, con el grave daño en contra del Estado, que
por esta maniobra prebendal, dejará de percibir, aproximadamente el 90% en
proporción de los ingresos que percibe por los ingresos de la minería chica
y mediana. Como se podrá evidenciar,
este hecho, causa daño económico en contra del Estado y debe merecer una
investigación por parte de la Contraloría y del propio Órgano Legislativo. Los cooperativistas
mineros, tienen una fuerte cuota de Poder, no solo en el órgano Legislativo,
sino en toda la administración pública, de tal suerte que, desde dentro del
Poder, estos sujetos llevan a cabo su trabajo extorción para lograr condiciones de trabajo de las que
no goza el resto del sector minero, tal como lo hicieron en el banzerato, con
García Meza, y con Sánchez de Lozada,
extorsionando al gobierno con sus votos en contra si atenta en contra de sus
privilegios. Desde le doctrina, siempre hemos sostenido que las llamadas
“organizaciones sociales”, no tienen consistencia ideológica y por ello mismo,
solo tienen como referentes, sus propios objetivos inmediatistas, logrados los
cuales, buscan nuevos entornos a fin de
materializar sus nuevos intereses o por lo menos, consolidar sus viejos
intereses. De ahpi proviene su naturaleza conservadora y reaccionaria. Por eso,
políticamente, han servido al banzerato, como podrían servir a cualquier otra
oposición de derecha, incluso en contra el MAS del que tanto se han beneficiado.
Por otro lado,
el privilegio que pretende otorgarles la Nueva Ley de Minería y que
posibilitaría a las Cooperativas Mineras la firma de contratos mixtos con inversionistas,
no solo atenta en contra de la C.P.E. en su Art. 349 I, porque transfiere un
atributo del derecho de propiedad originaria que por ahora conserva el Estado y
que le permite administrar los recursos
naturales, a las cooperativas mineras, que de hecho, se convertirán en los
nuevos “cazaminas” que se dedicarán a hacer contratos de arrendamiento sobre
áreas prospectadas de la COMIBOL (Porque las Cooperativas NUNCA HAN EXPLORADO
NI DESCUBIERTO MINAS NUEVAS) y que supuestamente deberían estar sujetos a la
administración de la COMIBOL en todo el ciclo productivo, es decir, desde la exploración,
prospección, la explotación, refinamiento y comercialización de los recursos
mineros, para a su vez, negociarlo con los grandes inversionistas que de manera
colateral, se beneficiaran con el privilegio del aporte miserable que hacen los
cooperativistas (del 1% en calidad de obligaciones tributarias), es decir, que
verán acrecentados sus ingresos, en clara ventaja a los mineros artesanales,
los mineros medianos los que pagan aproximadamente el 12 al 18% y más de sus
rentas brutas. De esta manera, también, estarían liquidando el “carácter
social” de las cooperativas mineras, ya desde mucho tiempo antes,
desnaturalizadas.
Si se permitirse este
privilegio, los cooperativistas, convertidos en Empresarios Mineros, podrán, a
título de contratos mixtos de inversiones, permitir la imposición de condiciones de los
financiadores que podrán, de esta manera, destruir lo que queda de la naturaleza social de las cooperativas,
para obtener mejores réditos, incluso con la contratación de su propio personal
de obreros mineros e imponer sus propias condiciones de trabajo y explotación. Los cooperativistas mineros deben pagar las
mismas tasas de regalías e impuestos que paga el resto de los operadores
mineros. Por otro lado, el Estado no puede otorgar más contratos mineros a las
cooperativas mineras, en áreas de la minería nacionalizada y aquellas áreas que
han sido prospectadas con inversiones del Estado, deben ser explotadas por la
COMIBOL, con participación de inversionistas privado, si el caso aconseje. Las obligaciones
de los mineros en estos casos, no deben ser inferiores al 50% del ingreso bruto
por la explotación de los recursos
mineros, para recuperar la soberanía sobre nuestros recursos naturales.
El gobierno del
MAS ha mostrado que ya no puede hacer nada en beneficio del país. El famoso
experimento fallido del litio en el Salar de Uyuni, o la otorgación de derechos
a avasalladores en importantes minas, la otorgación de áreas propias del sector
de la minería nacionalizada a los cooperativistas, el abandono del proyecto
minero metalúrgico del Mutún, muestran que ha abandonado hace tiempo el camino
de la industrialización y el desarrollo del país y se ha reducido a malbaratar
los ingresos provenientes de la venta de nuestros naturales, a fin de
satisfacer sus objetivos electoralistas.
Dr. JUAN GARCÍA
BARAÑADO
COMITÉ DE
RECONSTRUCCIÓN DEL PARTIDO COMUNISTA DE BOLIVIA
La Paz, 17 de
marzo de 2014.
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